Mientras no tengamos legislada la posibilidad de realizar Asambleas de las sociedades por plataformas digitales, les dejamos una solución simple que nos da el código civil paraguayo. Así evitamos la aglomeración y cumplimos con las obligaciones.
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De igual manera con la Carta Poder puede existir aglomeración de personas.. con la diferencia que el que se va a exponer es el Apoderado y no el socio...