INFORMAMOS Y ALERTAMOS a nuestros clientes y amigos que se ha promulgado una nueva ley y su decreto reglamentario que requiere la comunicación y el registro de beneficiarios finales entre otras nuevas obligaciones a las personas y estructuras jurídicas.
La falta de cumplimiento traerá MULTAS Y SANCIONES. Las multas tendrán un rango de entre Gs. 4.217.000 a Gs. 42.170.000 o hasta el 30% de las utilidades o dividendos. Y las sanciones implicaran la imposibilidad de abrir cuentas o realizar operaciones en instituciones financieras, como así también el bloqueo del RUC.
La información básica solicitada y las obligaciones de las sociedades están establecidas en el decreto reglamentario que acompañamos (Decreto Reglamentario Nº 3241/2020 del 10 de enero del 2020). Así también acompañamos la Ley Nro. 6446/19, ambas crearon un nuevo registro a fin el controlar a todas las personas jurídicas y estructuras jurídicas del país, y de los beneficiarios finales de las mismas.
La intención es identificar a los titulares de las acciones que integran el capital social, además de la obligatoriedad de mantener y comunicar la información sobre el beneficiario final a las autoridades competentes.
En el mismo marco, se determinan a los sujetos obligados de la Ley Nº 6446/2019 y del Decreto Nº 3241/2020 como sigue:
Las comunicaciones dispuestas en la reglamentación para el cumplimiento de obligaciones deberán ser realizadas por medio electrónico a través del sistema informático de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, hasta tanto se encuentre habilitado el “Sistema Integrado”. https://drfs.abogacia.gov.py/
Cualquier duda o aclaración, no dude en consultarnos.
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