El Poder Ejecutivo autorizo -Decreto mediante- la deducción del IVA para algunos rubros específicos q
ue beneficiarán principalmente a los profesionales independientes, dicha deducibilidad va del 30% al 50% inclusive.
Algunos son:
* Hasta el 30 % de las compras relacionadas a los alimentos y bebidas no alcohólicas.
* Gastos de alquileres de oficinas al igual que los servicios básicos (agua, luz, teléfono), en hasta el 50 %.
* Vestimenta acorde al ejercicio
* Repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de los autovehículos destinados a la prestación del servicio
* Los gastos en salud personal, incluidos los medicamentos y tratamientos médicos del contribuyente como también el pago de medicina prepaga.
* Capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta.
* Mantenimiento, remodelación o refacción de la oficina; útiles, muebles y enseres de oficina, servidores, equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipamiento profesional y herramientas, incluido su mantenimiento
* Los Servicios de publicidad y marketing contratados.
* Subcontratación de servicios profesionales destinados para la prestación del servicio gravado.
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